Trabaja con la fundación Contrata con la fundación
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Perfil del contratante

INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE LA FUNDACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA DEL PACTO PARA EL EMPLEO EN LA CIUDAD DE VALENCIA.

1.- OBJETO DE LA INSTRUCCIÓN DE CONTRATACIÓN.

Constituye el objeto de estas Instrucciones la regulación de los procedimientos de contratación de la Fundación de la Comunidad Valenciana del Pacto para el Empleo en la ciudad de Valencia (en adelante la Fundación de Empleo) que tiene la condición de poder adjudicador de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP). Por ello, la contratación de la Fundación de Empleo se ajustará a las presentes Instrucciones, que garantizan la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, enunciados en el apartado 1 del artículo 175 de la LCSP y que el contrato es adjudicado a quien presente la oferta más ventajosa.Estas Instrucciones estarán a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de los contratos regulados por ellas y se publicarán en el Perfil del Contratante, que figura en la página web de la Fundación de Empleo, www.fcvpe.local.

2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Las presentes Instrucciones se aplicarán a todos los contratos que celebre la Fundación de Empleo. No obstante, quedan fuera del ámbito de aplicación de estas Instrucciones los siguientes negocios y relaciones jurídicas.

  1. Los contratos sujetos a la legislación laboral.
  2. Los contratos privados suscritos con artistas nacionales, comunitarios o extracomunitarios, ya sean personas físicas o jurídicas.
  3. Los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales.
  4. Los contratos de servicios financieros relacionados con la emisión, compra, venta y transferencia de valores o de instrumentos financieros, operaciones de tesorería y las destinadas a obtener fondos o capital por la Fundación de Empleo .
  5. Los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales.
  6. Los contratos relativos a servicios de arbitraje y conciliación.
  7. Los contratos en los que la Fundación de Empleo se obligue a entregar bienes o derechos o a prestar un servicio.
  8. Los contratos que tengan por objeto la prestación de actividades docentes en centros del sector público o privado, desarrolladas en forma de curso de formación o perfeccionamiento del personal así como los seminarios, coloquios, mesas redondas, conferencias, colaboraciones o cualquier otro tipo similar de actividad, siempre que dichas actividades sean realizadas por personas físicas.
  9. Los demás contratos y negocios excluidos de la LCSP.

3.- PRINCIPIOS A LOS QUE SE SOMETE LA CONTRATACIÓN.

La adjudicación de los contratos a que se refiere la presente Instrucción estará sometida a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.

a) Principios de publicidad y concurrencia.

1) Publicidad.

La Fundación de Empleo, dará a los contratos que pretenda celebrar la suficiente difusión para que cualquier interesado pueda concurrir, favoreciendo su participación. El medio de publicidad que haya de utilizarse se determinará en cada caso atendiendo a la cuantía del contrato, su objeto, ámbito geográfico del mismo, características y circunstancias del sector.El anuncio de la licitación, que expresará de forma clara y precisa el plazo máximo para presentar las ofertas, deberá contener, como mínimo, las siguientes menciones:

  1. Descripción de las características esenciales del contrato e importe máximo de licitación.
  2. Plazo de presentación de ofertas y de las restantes fases del procedimiento.
  3. Método y criterios de adjudicación.
  4. Régimen de subcontratación, cuando proceda.
  5. Invitación a ponerse en contacto con la Fundación contratante.El anuncio de la licitación figurará en el Perfil de Contratante en la página “web” de la Fundación de Empleo, www.fcvpe.local.

2) Exclusión de publicidad.

No estarán sujetos a publicidad los contratos, siempre que se justifique debidamente por el órgano de contratación:

  1. Cuando, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado.
  2. Cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato.
  3. Cuando el contrato haya sido declarado secreto o reservado, o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad de la Fundación de Empleo y así se haya declarado expresa y justificadamente por el órgano de contratación.
  4. Cuando, en los contratos de suministro, se trate de entregas complementarias efectuadas por el proveedor inicial que constituyan bien una reposición parcial de suministros o instalaciones de uso corriente, o bien una ampliación de los suministros o instalaciones existentes, si el cambio de proveedor obligase al órgano de contratación a adquirir material con características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso y de mantenimiento desproporcionadas. La duración de tales contratos, así como la de los contratos renovables, no podrá, por regla general, ser superior a tres años.
  5. Cuando, en los contratos de suministro, se trate de un suministro concertado en condiciones especialmente ventajosas con un proveedor que cese definitivamente en sus actividades comerciales, o con los administradores de un concurso, o a través de un acuerdo judicial o un procedimiento de la misma naturaleza.
  6. Cuando, en los contratos de servicios, se trate de servicios complementarios que no figuren en el proyecto ni en el contrato pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarios para ejecutar el servicio tal y como estaba descrito en el proyecto o en el contrato sin modificarlo, y cuya ejecución se confíe al empresario al que se adjudicó el contrato principal de acuerdo con los precios que rijan para éste o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que los servicios no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Fundación o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarios para su perfeccionamiento y que el importe acumulado de los servicios complementarios no supere el 50 por 100 del precio primitivo del contrato. Los demás servicios complementarios que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente.
  7. Cuando, en los contratos de servicios, éstos consistan en la repetición de otros similares adjudicados por el procedimiento previsto en esta Instrucción, al mismo contratista por el órgano de contratación, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial adjudicado por dicho procedimiento, que la posibilidad de hacer uso de este procedimiento esté indicada en el anuncio de licitación del contrato inicial y que el importe de los nuevos servicios se haya computado al fijar la cuantía total del contrato. El límite temporal para esta exclusión, no excederá de tres años.
  8. Cuando el contrato de servicio en cuestión sea la consecuencia de un concurso y, con arreglo a las normas aplicables, deba adjudicarse al ganador. En caso de que existan varios ganadores se deberá invitar a todos ellos a participar.
  9. Cuando debido a las características de la prestación, especialmente los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual y los comprendidos en la categoría 6 del Anexo I de la LCSP, no sea posible establecer sus condiciones con la precisión necesaria para adjudicarlo por el procedimiento previsto en la presente instrucción.
  10. En todo caso, cuando el valor estimado de los contratos de obras sea inferior a 200.000 euros y, cuando el de los contratos de suministros y servicios sea inferior a 50.000 euros.En los procedimientos de contratación en los que se aplique alguno de los supuestos de exclusión de publicidad antes relacionados, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible. No obstante, los contratos menores, de importe inferior a 50.000 euros cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros cuando se trate de otros contratos, podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, siendo precisa sólo la aprobación del gasto y la incorporación de la factura, así como el presupuesto de obra en el contrato de esta clase.En todo caso, las empresas interesadas pueden recabar información adicional en la dirección que figura en el primer apartado de la presente Instrucción.

b) Principio de transparencia

Este principio implica:

  1. La posibilidad de que todos los participantes en la licitación puedan conocer previamente las normas aplicables al contrato que se pretende adjudicar, así como tener la certeza de que dichas normas se aplican de igual forma a todas las empresas.
  2. La fijación de plazos adecuados para la presentación de ofertas, que deberán ser suficientes para permitir a las empresas realizar una evaluación adecuada, para subsanar la documentación presentada, para valorar las ofertas y elevar la propuesta de adjudicación y para formular ésta. Los plazos se fijarán, caso por caso, en el anuncio de licitación.
  3. La fijación precisa y previa, en el anuncio de licitación, de los criterios objetivos aplicables para la valoración de ofertas y la adjudicación del contrato, sin que puedan tenerse en cuenta las características o experiencia de los licitadores, ni el nivel o características de los medios que deban emplearse para la ejecución del contrato.Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, que se valoren mediante cifras o porcentajes obtenidos por la aplicación de fórmulas insertas en los pliegos, tales como la calidad, el precio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes. Cuando se utilice un solo criterio de adjudicación, éste será necesariamente el del precio más bajo.
  4. La determinación clara y precisa del órgano al que le corresponde efectuar la propuesta de adjudicación y la adjudicación del contrato.

c) Principios de igualdad y no discriminación Estos principios comportan las siguientes exigencias:

  1. La descripción no discriminatoria del objeto del contrato. La descripción no debe hacer referencia a una fabricación o procedencia determinadas ni referirse a una marca, una patente, un tipo, un origen o una producción determinados, salvo si una referencia de este tipo se justifica por el objeto del contrato y va acompañada de la mención “o equivalente”.
  2. La igualdad de acceso para los operadores económicos de todos los Estados miembros de la Unión Europea. La Fundación de Empleo contratante no deberá imponer ninguna condición que suponga una discriminación directa o indirecta frente a los licitadores, como por ejemplo, la obligación de que las empresas interesadas en el contrato estén establecidas en el territorio del mismo Estado miembro o de la misma región que la entidad adjudicadora.
  3. El reconocimiento mutuo de títulos, certificados y otros diplomas. Si se exige a los licitadores la presentación de certificados, títulos u otro tipo de documentación justificativa, los documentos procedentes de otros Estados miembros que ofrezcan garantías equivalentes deberán aceptarse.
  4. La prescripción de facilitar de forma discriminatoria, información que pueda proporcionar ventajas a determinados licitadores respecto del resto.

d) Principio de confidencialidad.

La Fundación de Empleo no podrá divulgar la información facilitada por los licitadores que éstos hayan declarado confidencial. La confidencialidad afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.Por su parte el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiera dado el referido carácter en el contrato o, que por su propia naturaleza, debe ser tratada como tal.

4.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.

La contratación se efectuará por un órgano de contratación de carácter unipersonal. El Gerente de la Fundación de Empleo y Secretario de su patronato desempeñará las funciones de órgano de contratación.El órgano de contratación estará asistido por una Mesa de Contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas. La Mesa estará constituida por un Presidente y dos vocales, que a su vez elegirán a un Secretario.Los miembros de la Mesa serán nombrados por el órgano de contratación.

5.- CONDICIONES DE APTITUD DEL CONTRATISTA.

Serán de aplicación a los contratistas los requisitos de capacidad, prohibiciones de contratar y solvencia regulados en los artículos 43 a 71 de la LCSP.La exigencia de clasificación del empresario en los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas, que acredita las condiciones de aptitud del empresario, será potestativa para la Fundación de Empleo. Sin embargo, los certificados de clasificación que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea, sientan una presunción de aptitud de los empresarios incluidos en ellas en los casos a que se refiere el artículo 73 de la LCSP.

6.- OBJETO DEL CONTRATO.

Resultan aplicables las normas de los artículos 74 y 75 de la LCSP sobre el objeto y el precio respectivamente.

7.- CARÁCTER DE LOS CONTRATOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.

Los contratos que celebre la Fundación de Empleo tendrán siempre la consideración de contratos privados conforme al artículo 20.1 de la LCSP.El conocimiento de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de dichos contratos privados, con arreglo al artículo 21.2 de la LCSP, corresponderá al orden jurisdiccional civil.

8.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.

La adjudicación de todos los contratos de obras, servicios y suministros se realizará por el procedimiento que se regula a continuación.

  1. Preparación del contrato.Todos los procedimientos se iniciarán con un informe justificativo de la necesidad de contratar, con referencia al coste aproximado, al tipo de procedimiento propuesto y a la adecuación a cada caso del principio de publicidad.
  2. Decisión de contratar.El órgano de contratación o la unidad que tenga atribuida esta competencia, adoptará su decisión sobre el inicio del procedimiento.
  3. Publicación.El anuncio de licitación se publicará por un plazo mínimo de diez días, salvo que la urgencia de la contratación requiera un plazo más breve. El anuncio figurará en el perfil de contratante, en la página Web de la Fundación de Empleo, siendo potestativa la inserción de anuncios adicionales en boletines oficiales, publicaciones locales o en el Diario Oficial de la Unión Europea.
  4. Apertura de ofertas y subsanación de errores.Las ofertas y solicitudes de participación serán secretas hasta el momento de la licitación pública y se arbitrarán los medios para que tengan tal carácter.La apertura y valoración de las ofertas se efectuará por la Mesa de contratación. Se podrán solicitar los informes técnicos que se estimen pertinentes para valorar las ofertas presentadas y en su caso, requerir a las empresas para que subsanen los defectos que se detecten en la documentación presentada. La Mesa elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación.
  5. Adjudicación del contrato.La adjudicación del contrato se acordará por el órgano de contratación a favor de la oferta económicamente más ventajosa por resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de contratante de la Fundación de empleo. En el caso de que no se hayan presentado ofertas o las presentadas sean inadecuadas, irregulares o inaceptables el procedimiento se declararará desierto.
  6. Formalización del contrato.El contrato que celebre la Fundación de Empleo, debe incluir, necesariamente, las siguientes menciones (ver artículo 26 de la LCSP):
  1. La identificación de las partes.
  2. La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.
  3. La definición del objeto del contrato.
  4. Referencia a la legislación aplicable al contrato.
  5. La enumeración de los documentos que integran el contrato.
  6. El precio cierto, o el modo de determinarlo.
  7. La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas.
  8. Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.
  9. Las condiciones de pago.
  10. Los supuestos en que procede la resolución.
  11. El programa o rúbrica contable con cargo al que se abonará el precio, en su caso.
  12. La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista.